Nueva Norma Desfibrilador

En Octubre del 2018 la Cámara de Diputados aprobó Proyecto que obliga a contar con desfibriladores en recintos públicos.

El texto saliente, rendido ante la Sala por el diputado Miguel Crispi (RD), define que los establecimientos comerciales que según la ley deben mantener sistemas de seguridad y vigilancia, así como terminales de buses, puertos, aeropuertos, estaciones de trenes subterráneos y de superficie, deberán contar en forma obligatoria, como parte de su sistema de atención sanitaria de emergencia, con desfibriladores externos automáticos portátiles que estén aptos para su funcionamiento inmediato.

También se incluyen: recintos deportivos, gimnasios y otros con una capacidad igual o superior a las dos mil personas; las ambulancias básicas; los establecimientos educacionales de nivel básico, medio y superior; los casinos de juego; los hoteles con capacidad superior o igual a cincuenta habitaciones; los centros de eventos, convenciones y ferias; los centros de atención de salud; los cines, los teatros y los parques de diversión.

 

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se sancionará conforme a las normas del Código Sanitario.

Finalmente, se indica que los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado y que impartan educación media, deberán incluir en sus planes y programas de primero a cuarto medio contenidos sobre técnicas de reanimación y uso de desfibriladores.

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La ubicación de estos desfibriladores deberá estar debidamente señalizada y su acceso deberá ser expedito y libre de obstáculos para su uso cuando sea requerido.

Fuente: www.camara.cl – Leer más detalles de esta noticia aquí